Conforme al entendimiento más general, se protege a través de la propiedad intelectual aquello que es original por ser objetivamente nuevo, por encima de otros criterios posibles, como el de exigir un alto nivel de altura creativa. Parece en cualquier caso que el debate sobre la exigencia de originalidad no terminará nunca: las resoluciones judiciales no arrojan mucha luz, porque suelen remitirse a informes periciales que no trascienden y que difícilmente seguirán criterios uniformes.
Sólo los que no tienen imaginación inventan y al verdadero artista se le conoce por la forma en que usa lo que incorpora, e incorpora todo, sostenía ya Óscar Wilde, ese gran polemista (por la boca mueren el pez y Oscar Wilde, decía a su vez Pessoa). Los llamamientos al carácter intertextual o referencial de las creaciones contemporáneas son cada vez más frecuentes. Se entiende que cada obra ha de tomar algo de otras o debe dialogar con estas, y su valía se medirá en buena parte por la riqueza de dicho diálogo como herramienta creativa: tan es así que sostener la originalidad de un trabajo propio corre el riesgo de catalogar a su autor como petulante o, lo que es peor, como un ingenuo al que cabrá desenmascarar sin gran esfuerzo. En artes como la arquitectura se advierte una auténtica huida del término originalidad, palabra que genera un pudor tal que se sustituye por la evaluación de los llamados indicios de calidad. En las resoluciones judiciales, por otra parte, ha hecho fortuna el término singularidad, en buena parte sinónimo de originalidad, del que parece operar como un sucedáneo con (aún) menor desgaste crítico (singular quiere decir único en su especie; aunque también significa extraordinario, raro o excelente).
Un pequeño desafío, no exento de humor, a la exigencia de originalidad como algo objetivamente nuevo se encuentra en la página web denominada Librería de Babel (https://libraryofbabel.info/), que toma su nombre del relato de Jorge Luis Borges, al que se rinde homenaje (No Jorges Like Borges, se titula un hilo de su foro). Como explica el autor de la página, Jonathan Basile, la librería está destinada a contener cualquier posible combinación de 1,312,000 caracteres, incluyendo letras minúsculas, espacios, puntos y comas. De manera que habrá de incluir, como biblioteca universal, cualquier libro que jamás haya sido escrito y cualquier otro que pueda llegar a escribirse, con la limitación de caracteres apuntada -entre ellos y en un ajuste de cuentas de justicia poética figurará también aquel El hacedor (de Borges), ‘Remake’ de Agustín Fernández Mallo, que la viuda de Borges, María Kodama, obligó a retirar en su día. También la letra de cualquier canción, cualquier estudio académico o científico y, naturalmente, cualquier demanda o resolución judicial.
En estos momentos la librería ha superado ya todas las posibles páginas de 3.200 caracteres, aproximadamente alrededor de 104677 libros potenciales (para poner esto en perspectiva, el Universo contiene sólo 1080 átomos). Cada texto queda almacenado en un lugar virtual de la biblioteca a perpetuidad y no se moverá de ahí. La página incorpora un buscador que permite hallar la ubicación virtual de textos con las características descritas (https://libraryofbabel.info/browse.cgi). Las búsquedas de páginas completas de 3.200 caracteres pueden arrojar varios resultados. Esto es así, se explica, porque el algoritmo utilizado para producir los libros puede potencialmente arrojar muchos más resultados que los meros 293200 que el conjunto completo de páginas representa.
De completarse la librería, tendríamos algo así como una demostración palpable de que no tendrá sentido exigir novedad objetiva para proteger una creación: nada verdaderamente nuevo habrá, al preexistir en la biblioteca universal. Algún post subversivo puede encontrarse en el foro de la página:
Copyright this library!
– So no one can copyright anything anymore.
No se olvide, sin embargo, que si exigir originalidad como novedad objetiva no está exento de debate, y por mucho que el Derecho beba inevitablemente de la Estética en lo que a los fundamentos de la protección del arte se refiere, acudir sólo a juicios de altura creativa o mérito estético para proteger una obra será siempre un lugar muy pero que muy incómodo.
Javier de Torres Fueyo
Imagen | https://libraryofbabel.info/