NOTA SENTENCIA
El pasado 18 de mayo de 2023 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó Sentencia estimado íntegramente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los letrados del Estudio Jurídico Bercovitz-Carvajal. En la sentencia recurrida, el Tribunal Superior de Justicia de Málaga había desestimado la demanda presentada por los familiares de un trabajador que falleció como consecuencia de la exposición al amianto. La desestimación se basaba en que el trabajador en vida presentó demanda por las lesiones y la indemnización correspondiente a esta última había sido percibida ya por sus herederos. El TSJ consideró que ambas indemnizaciones eran incompatibles basándose para ello en el artículo 47 del RDL 8/2004, que se refiere expresamente a la compatibilidad de las indemnizaciones cuando el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones producidas y antes de fijarse la indemnización; de donde extraía la consecuencia de que ambas indemnizaciones eran incompatibles en el caso en el que el trabajador o sus herederos hubieran llegado a percibir la indemnización por las lesiones. El TS en la Sentencia en cuestión acoge la tesis que defendíamos en nuestro recurso, en el sentido de que la indemnización por las lesiones y secuelas que sufre el trabajador en vida es compatible en todo caso con la que corresponde a sus familiares por su fallecimiento derivado de la misma enfermedad profesional, porque se trata de daños distintos, el primero lo sufre la víctima y el segundo sus familiares. Asimismo, en el recurso se estima el recurso de suplicación que interpusimos frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social donde, pese a estimar la demanda, no reconocía la cantidad reclamada en concepto de lucro cesante por entender que este último quedaba compensado con la prestación de viudedad. La Sala acoge en este punto también nuestros argumentos, en el sentido de que el lucro cesante es una partida más de la indemnización por el daño que no es compensable con la prestación de la seguridad social que no tiene carácter indemnizatorio, no siendo por lo demás conceptos homogéneos.
La Sentencia es importante por ser la primera Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que aborda la cuestión tras la reforma del RDL 8/2004 efectuada por la Ley 21/2015, constituyendo un hito importante para la adecuada compensación de las víctimas del amianto, cuya defensa viene asumiendo el Estudio Jurídico Bercovitz-Carvajal a través del acuerdo que mantiene con la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL AMIANTO.