El año 2014, los sellos discográficos Asylum y Atlantic Records lanzaban mundialmente X, un álbum que propiciaría un gran salto en la carrera musical de su autor, el cantante y compositor inglés conocido artísticamente como Ed Sheeran. Entre los temas que componen X se encuentra Thinking Out Loud, la canción favorita del artista y, en vista del recibimiento que tuvo a nivel internacional, posicionándose la canción en los mejores puestos de las listas internacionales, la favorita de su público.
Poco podía esperar el joven Ed Sheeran que, cuatro años después, recibiría una demanda por presunto plagio de Let’s Get it On (1973), un tema interpretado por el prestigioso cantante y productor Marvin Gaye, quien lo compuso junto con el productor Ed Townsend, y cuyos herederos promoverían la causa. En dicha demanda, al amparo de la sección 501 y siguientes de la U.S. Copyright Act (Title 17), se acusaba a Ed Sheeran de infringir los derechos de reproducción, distribución y comunicación al público sobre la canción de Marvin Gaye. Casi nada.
No es la primera vez que nos encontramos ante un caso tan mediático como este, pues las acusaciones de plagio entre autores de la industria musical son sorprendentemente comunes, especialmente cuando se trata de autores que trabajan un mismo género musical. Tanto es así, que se han llegado a producir paradojas, como que The Hollies, un grupo de los años sesenta, demandase por plagio a Radiohead por la canción Creep (1992), llegando a un acuerdo que otorgaría derechos sobre esta canción a los primeros, para que, años después, fueran Radiohead quienes reclamaran a Lana del Rey por presunto plagio por parte de ésta de la misma canción Creep en el tema Get Free (2017).
Pero ¿qué dice nuestra Ley sobre el plagio?
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, la “LPI”), no recoge el término plagio en ninguno de sus preceptos (aunque sí lo haga nuestro Código Penal como conducta delictiva en su artículo 270), por lo que carece de una definición a efectos de la misma. La RAE define el plagio como la acción consistente en «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». Asimismo, a falta de una definición legal, la jurisprudencia se ha pronunciado al respecto en numerosas sentencias (entre otras, SSTS de 23 de marzo de 1999, 23 de octubre de 2001, 26 de noviembre de 2003) en las que el Tribunal Supremo ha afirmado que por plagio debe entenderse la copia de obras ajenas en lo sustancial, que comporta la apropiación del trabajo creativo ajeno, aun cuando pueda disfrazarse con diferencias secundarias tendentes a encubrirlo. Obviamente, para que haya plagio lo que se copia debe ser original y merecer protección autoral.
El plagio a efectos de la LPI no consiste en la infracción de un solo derecho de propiedad intelectual, sino que implica la vulneración de varios de los derechos que la Ley confiere a los autores. En primer lugar, supone la infracción del derecho patrimonial de reproducción (art. 18 LPI), al tratarse, en definitiva, de la copia de una obra preexistente realizada sin la autorización de su autor o su causahabiente. Dependiendo de cómo se explote esa copia, podrán lesionarse también otros derechos patrimoniales, como los de distribución y comunicación pública. En segundo lugar, lesiona el derecho moral a la paternidad de la obra (art. 14.3 LPI), esto es, el derecho a ser reconocido como autor de la obra que ha sido plagiada. Y, finalmente, puede incluso llegar a quebrantar el derecho moral a la integridad de la obra (art. 14.4 LPI), si la copia deforma, modifica o altera la obra original, causando un perjuicio a los intereses legítimos de su autor o menoscabo a su reputación.
El plagio en obras musicales
A pesar de que la Ley es clara, y que la jurisprudencia ha precisado cuándo nos encontraríamos ante un supuesto de plagio, la realidad es que apreciar la existencia de plagio entre obras musicales puede resultar una tarea compleja de dirimir, pues hay que atender a los elementos armónicos, melódicos, rítmicos, así como a su letra, si la tuviera, sin obviar el género musical en el que encajaría la obra. Algunos de esos elementos no serán protegibles individualmente considerados, por carecer de la suficiente originalidad. Así, la sucesión de acordes que se puedan emplear en una canción, en especial cuando es una sucesión frecuente en algún género musical, normalmente no será protegible en sí misma, y de ahí que pueda servir de base para múltiples canciones sin que quepa entender que sus autores han incurrido en plagio por ese motivo. Lo mismo ocurre con el ritmo. La letra y la melodía de una canción, en cambio, suelen dejar más espacio a la creatividad del autor, quien goza aquí de una mayor libertad de elección para dotar de originalidad a la obra musical, con la consecuencia de que cuando las similitudes afectan a la letra o la música de la canción, es más fácil apreciar la existencia de plagio. En cualquier caso, debe atenderse al conjunto de elementos a los que el autor recurre para construir la obra en su integridad para valorar si hay o no plagio.
La comparación entre obras musicales para determinar la existencia o no de plagio requiere de un análisis técnico que se centre en los elementos sustanciales de la obra. De ahí la importancia de los peritos en este tipo de pleitos. No es suficiente mostrar una mera similitud entre obras musicales, sino que se precisa una comparación exhaustiva de los elementos protegibles de cada tema, procurando distinguir cuándo nos encontramos bien ante elementos comunes en la composición musical, bien ante una mera inspiración en la obra preexistente o, en última instancia, ante un plagio suficientemente acreditado.
Structured Asset Sales LLC, sociedad titular de un tercio de los derechos de la canción Let’s Get It On y demandante en el caso que se ha mencionado al principio de esta entrada, fundamentó esencialmente la demanda a través de un análisis exhaustivo de ambas obras. Para ello, efectuó una comparativa detallada de la progresión de acordes de cada tema, la línea del bajo, el ritmo armónico, el patrón de fondo, las melodías vocales y el tempo empleado, concluyendo que se trataría de una copia que afectaría a la totalidad del tema en cuestión, careciendo de toda aportación novedosa y creativa.

Sin embargo, la existencia de elementos comunes entre las dos obras musicales en conflicto no fue suficiente para convencer al jurado de que Thinking out loud constituía un plagio de Let’s Get It On. En este sentido, una de las estrategias de la parte demandada en el juicio fue la comparación de la canción objeto de disputa con otros temas musicales de artistas como Van Morrison, Nina Simone o Dolly Parton, lo que permitió acreditar que no es que se encontraran ante múltiples plagios, sino que la sucesión de acordes, melodía, armonía y otros componentes musicales que comparten Thinking Out Loud y Let’s Get It On son propios del estilo Soul en el que encajarían ambas canciones, y por tanto no originales.
La determinación de cuándo hay un plagio musical no es sencilla, pues son muchos los factores que pueden entrar en juego. Especialmente cuando nos encontramos ante una industria creativa cuyos artistas se inspiran constantemente en las obras de terceros, donde el empleo de riffs y samples es una práctica común, sobre todo con el objetivo de homenajear a grandes artistas, y donde los nuevos talentos toman como referencia a grandes hitos de la historia de la música. Ed Sheeran ha logrado demostrar, por segunda vez, guitarra en mano en el juicio (qué mejor estrategia para convencer a un jurado), que lo suyo es pura creatividad. Veremos qué sucede a la tercera.