El ámbito temporal del art. 878.2 cc (¿puede aplicarse el art. 878.2 cc a adquisiciones onerosas posteriores a la muerte del testador?)

LA NATURALEZA DEL ART. 878.2 CC. El art. 878.2 CC es la excepción que nuestro ordenamiento jurídico dispone a la regla general, contenida en los arts. 866 y 878.1 CC, que prescribe la ineficacia de cualquier legado cuyo objeto pertenezca al instituido testamentariamente legatario del mismo, regla general que se explica por la máxima de…